CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 387/2015, de 4 de junio. Recurso 1165/2014

Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
SP/SENT/820436
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 Se mantiene la obligación paterna del pago de los alimentos pues no ha probado que la madre resida con su pareja y esté trabajando
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 Los mínimos ingresos que percibe el padre, que está en situación de desempleo, impiden incrementar el importe de los alimentos de 150 a 200 euros, para cada hija
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Debo acordar la DISOLUCIÓN del matrimonio contraido por Agustina y Juan , cesando la presunción de convivencia, quedando revocados los consentimiento y poderes que los cónyuges hubieran podido otorgarse y la posibilidad de vincular bienes al levantamiento de las cargas familiares y :
2.- Atribuyo a la esposa, la guarda y custodia de la hija, Flor , manteniendo compartida en ambos progenitores la patria potestad.
3.- Se fija en favor del padre el siguiente régimen de visitas :
la hija, Flor , estará con el padre cuando así lo decidan ésta.
4.- Que se fija como contribución del padre a los alimentos de las dos hija la cantidad de 300 € ( 150 € por cada uno de ellos), cantidad que deberá abonar en la cuenta que la esposa designe a tal efecto, los días 1 a 5 de cada mes.
Que dicha cantidad se revalorizará anualmente de acuerdo con el IPC que establece el INE a tal efecto.
Que los gastos extraordinarios deberán ser abonados por mitad por ambos progenitores, previa consentimiento en su realización, que se entenderá prestado si comunicado no existe oposición en el plazo de 7 días realizada por cualquier medio del que pueda quedar constancia.
5.- Atribuyo a los hijos junto con la madre el uso y
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