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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 403/2015, de 9 de junio. Recurso 1166/2013

Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
SP/SENT/820517
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 Ante el deseo de la menor, la distancia entre los domicilios, el bagaje de los 11 años de guarda materna, el régimen de estancias amplio que permite la convivencia con sus hermanos y la conflictividad existente, no es conveniente fijar la compartida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que desestimando como desestimo, íntegramente, la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Victoria Valcarcel Gil en nombre y representación de D. Ángel contra Dña. Nieves debo acordar y acuerdo mantener en su integridad las medidas que rigen el divorcio de los expresados progenitores.
Todo ello, con condena al demandante al pago de las costas causadas al demandado".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de junio de 2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO FERRER AMIGO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes. En fecha 27 de Marzo de 2003 se dictó sentencia de separación entre D. Ángel y Dª Nieves ratificándose posteriormente las medidas allí acordadas en sentencia de divorcio. La guarda y custodia de Bibiana se atribuyó a la madre de la menor, estableciéndose un régimen de visitas y unas prestaciones económicas que implicaban a fecha de la nueva demanda de modificación una pensión de alimentos de 415,73€ mensuales.
Se ha promovido la modificación de medidas instando la guarda y custodia compartida con contribución de 125 € y gastos extraordinarios por mitad, asumiendo los gastos de Bibiana cada progenitor cuando los tenga en su compañía y revocándose la atribución del uso de la vivienda familiar.
La sentencia fue desestimatoria. Frente a la misma se interpone recurso de apelación por el Sr. Ángel invocando error en la valoración de la prueba
Bibiana nació el NUM000 de 1999 y cuenta, a fecha de esta resolución con 15 años de edad. A fecha de la vista en Instancia contaba con 13 años de edad.
SEGUNDO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Es preciso en primer término centrar el objeto del debate. Tanto de la demanda de modificación de medidas como del recurso de apelación se deriva que la pretensión puesta en marcha por el Sr. Ángel a través de su defensa y representación, es la del cambio de las f
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