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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 358/2015, de 27 de mayo. Recurso 1397/2013

Ponente: MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
SP/SENT/820855
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 El padre no ha acredita la necesidad de modificar el sistema de guarda que se acordado de manera progresiva a atendiendo a las etapas de crecimiento del menor que ahora tiene 20 meses; existe además un alto conflicto entre los padres
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 Se deja sin efecto la atribución a la madre y al menor pues dedo que la vivienda familiar es propiedad del abuelo del padre, existe un riesgo de que este tercero la reclame y la atribución se viera truncada con la acción de desahucio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:"Que desestimando la demanda de GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr Manuel Oliva Rosell , en nombre y representación Don Nemesio frente a Petra representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Andreu Carbonell Boquet , y el Ministerio Fiscal se declara
1º.- La potestad de su hijo menor Arsenio , será compartida por ambos progenitores Doña Petra y Nemesio .
2º.- La guarda y custodia será ejercida por la madre Doña. Petra .
3º El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistirá en :
Hasta que el menor alcance los dos años y seis meses, y en defecto de pacto, lunas a jueves 12 a 18 horas, fines de semana alternos de 10.30 horas a 19 horas.
Desde los 2 años y seis meses a los 3 años y 6 meses y en defecto de pacto, fines de semana alternos con pernocta iniciándose el sábado a las 10 horas hasta domingo 20 horas, con entregas y recogidas en el domicilio materno, y dos días intersemanales que en defecto de pacto serán martes y jueves desde salida del colegio hasta 20 horas produciéndose la entrega en el domicilio de la madre.
A partir de los 3 años y medio y en defecto de pacto, fines de semana alternos con pernocta iniciándose el sábado a las 10 horas
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