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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 412/2015, de 11 de junio. Recurso 1247/2013

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/821198
Gestión Documental
 Se mantiene la cuantía de 200€ en concepto de pensión alimenticia que supone un mínimo vital ineludible, el padre no está impedido para el desarrollo de actividad laboral retribuida y la madre sólo percibe el subsidio de 426 €
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"FALLO:Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas en relación a los hijos menores habidos en la unión como pareja de hecho entre DÑA. Ascension y D. Marcos , con el carácter de definitivas:
1) Guarda.- Se atribuye la guarda del hijo común menor de edad Alfonso , a DÑA. Ascension , siendo la potestad parental compartida por ambos progenitores, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma.
2) Régimen de visitas.- Se fija el siguiente régimen de estancias paterno filial en favor del padre, D. Marcos , en defecto de acuerdo:
fines de semana alternos, recogiendo al menor el viernes a la salida del colegio y retornándolo los lunes a las entrada del centro escolar.
un día intersemanal,que será los miércoles, recogiéndolo en el centro escolar y retornándolo al día siguiente en dicho centro.
Vacaciones de Semana Santa (comprendiendo la totalidad de las vacaciones escolares) desde el primer día festivo, a las 10 horas, hasta el último día festivo a las 20 horas, por mitad, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.
Vacaciones de verano, comprenderán los meses de julio y agosto, correspondiendo a la madre la primera quincena del mes de julio y agosto en los años pares, y al padre la primera quincena del mes de juli
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