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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 458/2015, de 26 de junio. Recurso 1067/2014

Ponente: MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
SP/SENT/821214
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 Es necesario que ambos progenitores faciliten el desarrollo del régimen de visitas, para favorecer la necesaria comunicación de las hijas con su padre, debiendo la madre vincularse al servicio de terapia familiar que se recomendó en el informe
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 Las visitas paternas se realizarán cada 15 días en el Punto de Encuentro, con la emisión semestral de un informe sobre su desarrollo; es imprescindible que ambos progenitores se sometan a terapia familiar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Se desestima la demanda formulada por DOÑA Victoria que ha sido representada por la Procuradora Mª PAZ LOPEZ LOIS, declarando no haber lugar a la modificación de la sentencia de sentencia de divorcio de 18 de febrero de 2013 , en cuanto a la reducción del régimen de visitas; y se acuerda la intervención del SATAF a los efectos de que efectúe un seguimiento del régimen de visitas y emita informe sobre la evolución del mismo, y asimismo se acuerda que ambos progenitores se sometan a una terapia familiar para mejorar las relaciones paterno-filiales.Librese el oportuno oficio al SATAF". No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada,
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia ha desestimado la demanda formulada por Dª Victoria interpuesta por la actora acordando no haber lugar a la modificación de la sentencia de divorcio de fecha 18.2.2013 en cuanto a la reducción del régimen de visitas de las hijas comunes con el padre demandado; y se acuerda la intervención del SATAF a los efectos de que efectúe un seguimiento del régimen de visitas y emita informe sobre la evolución del mismo, y asimismo se acuerda que ambos progenitores se sometan a terapia familiar para mejorar las relaciones paterno filiales.
Frente la misma se alza la actora, Dª Victoria por error en la valoración de la prueba y de los hechos. En concreto se solicita por la recurrente, tanto en la fase expositiva del proceso propia de la demanda, como en la presente alzada procedimental, el no establecimiento de régimen de visitas para regular las relaciones de los menores con el progenitor no custodio, al rechazar las mismos cualquier tipo de comunicación con su padre, de suerte que nos hallamos ante una verdadera y peligrosa situación de riesgo de agresión de las niñas del padre a las hijas en estos forcejeos que pueden acarrear un mal golpe de consecuencias imprevisibles. En concreto insiste en que Josefina que pese tener 17 años es especialmente vulnerable al padecer una minusvalía del 33%, se negó en rotundo a volver con el padre al ponerla
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