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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 428/2015, de 10 de junio. Recurso 592/2014

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/821598
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 No existe incongruencia en la sentencia que no atribuye el uso de la vivienda a la esposa, pues no ha se ha acreditado por su parte su concreta situación económica con la que se probara su mayor necesidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 20 de marzo de 2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Moratal Sendra, actuando en nombre y representación de Doña Amelia , presentó demanda de modificación de divorcio contra Don Alfredo . En consecuencia se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre las partes el día 29 de Mayo de 1.975, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.
Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Uriel Pesqueira Puyol, en nombre y representación de Don Alfredo , en el sentido de declarar que no procede atribuir a Doña Amelia el uso de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 de Viladecans.
Todo ello, sin expreso pronunciamiento en costas. "
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 09/06/2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguenl
PRIMERO.- La sentencia dictada en procedimiento de divorcio, cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución, es objeto de recurso de apelación por la parte demandante, Sra. Amelia , quien unicamente combate el pronunciamiento relativo a la vivienda familiar, denuncia incongruencia de la resolución dictada con infracción del artículo 218 LEC así como error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 233-20.3 del Código Civil de Catalunya y suplica que, con estimación del recurso, se atribuya el uso de la vivienda familiar a la Sra. Amelia . La parte demandada se ha opuesto al recurso e interesa la confirmación de la resolución apelada.
SEGUNDO.- Sostiene la recurrente en apoyo de su recurso y en primer lugar que la sentencia dictada infringe el artículo 218 LEC por cuanto la no atribución de la vivienda familiar a la demandantes es incongruente "entre los argumentos expuestos en la misma y su fallo" (sic). Asimismo discrepa de la valoración probatoria que la sentencia contiene.
El artículo 218.1 LEC dispone en su primera parte que " Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demas pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquellas exijan, condenando o absolviendo al demanda
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