CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 425/2015, de 9 de junio. Recurso 456/2014

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/821819
Gestión Documental
 No se cumple la condición del convenio para mantener la pensión alimenticia de la hija mayor de edad, pues ha cesado su formación continuada y además está integrada en el mercado laboral aunque sea mediante contratos precarios
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Extinción de la pensión compensatoria acordada en el convenio de separación cuando la esposa no trabajaba, mientras que ahora sí lo hace, ha aumentado su patrimonio y la viene cobrando desde 1995 cuando el matrimonio sólo duró 4 años
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 3 de enero de 2014 es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA DESESTIMO la solicitud de modificación de medidas interesadas a instancia de la Procuradora Dª María Soledad Martín Orte, en nombre y representación de D. Nicanor , y defendida por la Letrada Dª. Anna Boix Aguilaniedo, contra Dª Elena representada por la Procuradora Dª. Esmeralda Olivares Alba y defendida por el Letrado D. Alejandro Rodríguez Ulloa y contra Dª. Inmaculada representada por el Procurador D. Jordi Gómez Doural y defendida por el Letrado D. Marçal Bigorra Canals, debiéndose las partes que regir por lo estipulado en la Sentencia de separación de 12 de enero de 1995 .
Sin imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de junio de 2015, llevándose a cabo la misma la semana anterior a la del€ señalamiento, por necesidadeds del servicio.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO.- Recurre el Sr. Nicanor la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de separación de fecha 12-1-95 que aprobó el convenio entre las partes en el que pactaron una pensión alimenticia para la hija común de 25.000 de las antiguas pesetas "...hasta que su hija haya terminado su íntegra formación, aunque sea mayor de edad"; y 15.000 pts como pensión compensatoria para la Sra. Inmaculada
Solicita el actor en su recurso que se extingan tanto la pensión alimenticia de la hija común como la prestación compensatoria de la demandada.
La Sra. Inmaculada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Esta Sala ha venido pronunciándose reiteradamente que para la prosperabilidad de la acción de modificación de efectos de una anterior sentencia, tal como establece el art. 233-7 CCC, son requisitos legales y jurisprudenciales que existan adoptadas convencional o judicialmente medidas en proceso de derecho de familia que regulen sus efectos; que hayan surgido hechos posteriores que impliquen una variación sustancial en las circunstancias que sirvieron de base a la adopción de tales medidas, esto es que la modificación sea verdaderamente trascendente y no de escasa o rel
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos