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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 269/2015, de 11 de junio. Recurso 342/2014

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/822143
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 La ruptura de la convivencia no altera las responsabilidades de los padres sobre los hijos y el juez, a falta de plan de parentalidad, determinará cómo ejercer la guarda de los menores y de los mayores de edad sometidos a potestad parental prorrogada
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 Se ha fijado la custodia a favor de la madre por la demostrada conflictividad de los progenitores y porque ella es la figura de referencia y ha sido quien ha mantenido la exigencia específica que necesita el hijo
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 El informe psicosocial recomienda no modificar la organización familiar del menor teniendo en cuenta su patología de autismo, por su reciente adaptación a la nueva situación y la divergencia en cuanto a su atención en los dos núcleos familiares
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia apelada decreta el divorcio del matrimono y establece las medidas relativas al hijo común.
El hijo durante la tramitación del procedimiento ha alcanzado la mayoría de edad, pero ha sido incapacitado por sentencia que prorroga la patria potestad de los padres.
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando la modificación del sistema de custodia para que se establezca una custodia compartida.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida, tras decretar el divorcio fija un sistema de custodia a favor de la madre con un amplio régimen de visitas para el padre, solución de la cual discrepa el padre que pretende que se acuerde un sistema de guarda y custodia compartida permaneciendo el hijo en el domicilio familiar con los padres alternando cada dos semanas.
En este sentido el recurso de apelación impugna las razones de la sentencia por las que la custodia del hijo se mantiene a la madre dando continuidad a la situación establecida en Medidas Provisionales.
La ruptura de la convivencia no altera las responsabilidades de los padres sobre los hijos y corresponde a la autoridad judicial determinar, si no existe acuerdo sobre el plan de parentalidad, cómo debe ejercerse la guarda del menor, ateniéndose al carácter conjunto y al interés superior del menor. Estas consideraciones también son aplicables a los hijos mayores de edad que, por incapacitación están sometidos a potestad parental prorrogada, como es el caso presente al haber adquirido el hijo la mayoría de edad durante el proceso.
El art. 234-7 C.C .c. sobre el ejercicio de la guarda de los hijos se remite a los arts. 233, cuyos apartados 233-8 y 10, determinando la forma conjunta de ejercer la guarda, permiten disponer el ejercicio individual "si conviene más al interés del hijo". En el mismo sentido se manifiesta la jurispruden
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