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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 42/2015, de 8 de junio. Recurso 123/2014

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/SENT/822151
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 No se retrotraen los efectos de la extinción de la compensatoria a la fecha de presentación de la demanda; la Audiencia sólo valora la falta de buena fe de la esposa por no renunciar pero no que el marido conocía la causa mucho antes de solicitarla
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 No es retrotreuen els efectes de l'extinció de la compensatòria a la data de presentació de la demanda; l'Audiència només valora la manca de bona fe de l'esposa per no renunciar, però no que el marit coneixia la causa molt abans de sol•licitar-la
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Mª Àngles Vila Reyner, actuó en nombre y representación Don. Carlos Manuel formulando demanda de procedimiento de modificación de medidas definitivas de divorcio núm. 530/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Girona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2014 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
" Que ESTIMO parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Mª Ángels Vila Reyner, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , y ACUERDO la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de 11 de mayo de 2.009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta localidad (autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 129/2009), en los siguientes términos:
1).- Se acuerda la extinción de la prestación compensatoria fijada en su momento a favor de Dª. Felicidad con efectos retroactivos al momento de interposición de la presente demanda (abril de 2.013).
2).- Se acuerda la extinción del derecho de uso de la vivienda que fue familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 de Gerona, atribuido en su momento a favor de Dª. Felicidad , la cual habrá de abandonar la misma una vez firme la presente resolución.
3).- Se acuerda la división y extinción del condominio del patrimonio familiar que ambas partes poseen en común y el que son propietarios en pro indiviso; domicilio que
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