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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 404/2015, de 3 de junio. Recurso 396/2014

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/822361
Gestión Documental
 Custodia compartida: vinculación con ambos progenitores, quienes han alcanzado acuerdos aunque su comunicación sea por e-mail; sus estilos educativos se complementan, los domicilios son cercanos y los horarios laborales les permiten atenderlos
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 Se recomienda a los progenitores que intenten superar sus discrepancias acudiendo si fuera necesario a la mediación familiar, pues lo único que se consigue con una actitud de judicializar sus diferencias es perturbar la tranquilidad de los menores
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 Los menores estarán con su madre los lunes y martes y con su padre los miércoles y jueves, los fines de semana alternos, desde la hora de salida del colegio del viernes hasta la entrada del lunes o siguiente día lectivo
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 Atribución del uso de la vivienda a la madre que presenta un interés más necesitado pues sus ingresos son menores a los del padre; al ser la custodia de los hijos compartida se fija el límite temporal de la mayoría de edad de los hijos
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 El padre entregará a la madre en concepto de pensión alimenticia 450€ al mes para que los administre; se tiene en cuenta la aportación paterna mediante la cesión del uso de la vivienda de la que es titularidad al 70%
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 8 de enero de 2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Antonio Mª de Anzizu Furest en nombre y representación de Doña Marisol , contra Don José , debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Se establecen como definitivas las siguientes medidas:
-Patria potestad: La patria potestad seguirá siendo compartida por ambos progenitores, por lo que su ejercicio corresponderá efectuarlo conjuntamente para las obligaciones de guardia, el tipo de enseñanza, la variación del domicilio familiar y la disposición del patrimonio de los menores más allá de lo que se entiende por administración ordinaria.
-Guarda y Custodia y régimen de visitas: Los menores estarán bajo la guardia y custodia de la madre, estableciéndose a favor del padre el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancia: Ambos progenitores actuarán en la forma más beneficiosa para los menores y, en caso de discrepancias, el padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos los fines de semana alternos, desde la salida del colegio, hasta el lunes por la mañana que serán reintegrados en el colegio.
El disfrute de los llamados "puente" corresponderá al progenitor que tenga a los menores el correspondiente fi
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