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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 434/2015, de 10 de junio. Recurso 561/2014

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/822411
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 Privación de la potestad parental del padre que no tiene contacto con su hijo desde hace más de 10 años lo que le ha provocado un sentimiento de desprotección y de abandono injustificado con incidencia en sus relaciones y en su desarrollo madurativo
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 La privación de la potestad no exime al padre de cumplir con la obligación de pago de alimentos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 24 de febrero de 2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Raquel Palou Bernabé en representación de Dª Camino contra D. Daniel , en rebeldía procesal; y, en consecuencia; acuerdo el ejercicio exclusivo de la potestad parental del hijo común, Gregorio a la madre, Sra. Camino , debiendo practicarse la correspondiente anotación marginal en la inscripción de nacimiento del hijo en el Registro Civil donde consta la inscripción de su nacimiento; para lo cuál se debe expedir el correspondiente exhorto al Registro Civil correspondiente para la toma de razón. Se desestiman el resto de pretensiones contenidas en la demanda, manteniéndose la nuda titularidad de la potestad parental del demandado. Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de impugnación y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 09/06/2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- La sentencia dictada en procedimiento ordinario en solicitud de privación de la patria potestad al Sr. Daniel respecto a su hijo Gregorio , nacido en el año 1999, en la que se acuerda conferir el ejercicio exclusivo de la potestad parental a la madre respecto del hijo común, es objeto de recurso de apelación por parte de la Sra. Camino y de impugnación por el Ministerio Fiscal quienes, con una distinta valoración probatoria, solicitan se acuerde la privación de la patria potestad al padre al amparo de lo dispuesto en los articulos 236-6 y 236-7 del Código Civil de Catalunya que citan como infringidos.
La parte demandada se ha mantenido en rebeldía durante todo el procedimiento y tambien durante la tramitación del recurso ante este Tribunal.
SEGUNDO.- Sostiene la parte recurrente que consta acreditado en autos a través de la prueba documental aportada y testifical practicada en la persona de la abuela materna que el Sr. Daniel desde el año 2001 se encuentra separado de la Sra. Camino y que por lo menos desde el año 2003, -se indica en la demanda- no cumple en absoluto con ninguno de los deberes inherentes a la responsabilidad parental, no ha prestado alimentos al hijo común que en la actualidad tiene 14 años, no ha atendido al hijo de forma directa, ni se ha preocupado de su salud y educación. Tampoco ha cumplido con el derec
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