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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 429/2015, de 10 de junio. Recurso 547/2014

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/822483
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 Extinción de la pensión alimenticia de la hija de 25 años que ha terminado su formación universitaria y tiene un contrato laboral de un año con ingresos superiores al salario mínimo interprofesional
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 La falta de prueba sobre la finalización de los estudios o la incorporación al trabajo de la hija de 23 años impiden extinguir la pensión alimenticia
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 No ha aportado el padre ninguna prueba que permita comparar su situación económica actual con la del momento en el que se fijó la pensión alimenticia, por lo que no es posible modificarla
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 Las dudas sobre la real situación económica del demandante alimentos no son imputables a la actividad probatoria de la demandada que ha formulado reconvención, por lo que no se imponen las costas aunque no se haya estimado la reconvención
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 20-2-2014 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que, CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA DE MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don XAVIER ARMENGOL MEDINA, en nombre y representación de Don Plácido , y dirigida contra Doña María Antonieta y CON DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL DE MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don SAMUEL RIEROLA SERRAT, en nombre y representación de Doña María Antonieta y dirigida contra Don Plácido DEBO MODIFICAR Y MODIFICO la Sentencia de divorcio de fecha 15.09.2005 -modificada por SAP de Barcelona de fecha 22.06.2007 - acordando que el padre abone en concepto de pensión de alimentos por la hija Emma la cantidad de 250 €.
Permanecen inalterados el resto de pronunciamientos de la citada sentencia.
Todo ello sin hacer imposición de las costas causadas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de junio de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El objeto del recurso se centra en la petición de extinción de la pensión de alimentos de las dos hijas mayores y en el pronunciamiento que no impone las costas a la demandada que ha reconvenido y cuya reconvención ha sido desestimada.
En cuanto a la primera de las peticiones, cabe señalar que por sentencia de divorcio de 15-9-2005 que fue revocada parcialmente por la Audiencia mediante sentencia de 22-6-2007 se estableció una pensión de alimentos para cada hija de 500 euros al mes. Las dos hijas son mayores de edad. Emma nacida en NUM000 de 1990 tiene ahora 25 años y Marí Juana nacida en NUM001 de 2007 tiene ahora 23 años.
La sentencia apelada ha reducido la pensión de alimentos de la mayor a 250 euros/mes y deniega la petición de extinción de la pensión de la segunda hija. Respecto de la primera hija tiene en consideración que ha firmado un contrato en prácticas con una remuneración de 22.000 euros, lo que justifica la reducción de la pensión, pero deniega la extinción por entender que se trata de un contrato temporal admitiendo implícitamente que esta vinculado a la Universidad y que la hija quiere realizar un master. Respecto a la segunda hija la sentencia recoge que esta finalizando sus estudios pero que no tiene ingresos. Por lo que hace referencia a la situación económica del padre la sentencia estima que no ha probado una reducción de sus ingresos.
SEGUNDO.- El artículo 233-4 del CCCat permite la
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