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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 253/2015, de 12 de junio. Recurso 370/2014

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/822712
Gestión Documental
 Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, los ingresos que declara el obligado y aplicando las tablas del CGPJ procede fijar la pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad en 250 € al mes
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 Teniendo en cuenta la duración del matrimonio, 27 años, que la esposa de 53 se dedicó a la familia y que tiene una incapacidad permanente para su trabajo habitual, se fija la pensión compensatoria en 200€, hasta que el obligado se jubile
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 El período de un año en la atribución del uso de la vivienda para la esposa es suficiente para que pueda encontrar una nueva y asumir sus costes, cuando la invalidez que padece no la incapacita para todo tipo de trabajo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA de divorcio interpuesta por Dª. Aida , representado/a por el Procurador/a D/Dª. Miriam Torreblanca Mendoza, contra D. Segundo , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Gerard Pascual Vallés, DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, en los siguientes términos:
Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija común mayor de edad, Dª. Eva , y a cargo de D. Segundo , de doscientos euros mensuales (200 €), que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se señale por la Sra. Aida , dentro de los cinco primeros días de cada mes. El importe de la pensión se actualizará anualmente, a contar de la fecha de esta sentencia, en función de las variaciones que experimente el I.P.C. de Cataluña o índice que, en su caso, lo sustituya.
Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, siempre que, y salvo motivo de urgencia, exista acuerdo entre los mismos para su desembolso, y, en todo caso, previa presentación el recibo o factura correspondiente.
Se atribuye el uso de la vivienda familiar , propiedad exclusiva del Sr. Segundo , a la Sra. Aida , por período de un año.
Se establece a favor de la Sra. Aida y a cargo del
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