CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 503/2015, de 1 de julio. Recurso 604/2014

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/826228
Gestión Documental
 Los propios cónyuges acordaron en el divorcio la desafectación de la vivienda de su carácter familiar, que estaba ocupada por un tercero con contrato de arrendamiento
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No puede adoptarse en modificación la medida de atribución de una vivienda que dejó de ser familiar en el proceso de divorcio y que no vuelve a adquirir tal condición porque madre e hijos se hayan trasladado a ella de nuevo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 10-3-2014 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que desestimando la demanda de modificación de medidas instada por Esmeralda contra Esteban acuerdo no modificar la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 3-9-2009 . Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30-6-2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia ha denegado la petición de uso del que fue domicilio familiar formulada en el procedimiento de modificación de la sentencia de divorcio por considerar básicamente que la vivienda no era familiar en el momento de dictarse la sentencia de divorcio y por no haberse producido un cambio de circunstancias. Contra la desestimación de su petición se alza la demandante que reitera su petición de uso hasta la mayoría de edad de sus hijos entendiendo que el domicilio de Sant Vicenç de Montalt sí que era domicilio familiar, que así se calificó en el convenio y que en el Registro de la Propiedad se encuentra inscrito el uso de la vivienda hasta la venta.
La Sala valorando las alegaciones de las partes y la prueba practicada comparte los argumentos desestimatorios de la sentencia que se apela. La sentencia de divorcio de 3-9-2009 , que se pretende modificar, aprobó un acuerdo alcanzado por ambos en el procedimiento. Uno de los acuerdos -el que se quiere modificar en este procedimiento- era del tenor literal siguiente: "que la que era vivienda conyugal será puesta en venta por el precio que se fije por un tasador que las partes acuerden, o en su caso, sus letrados, y determinando que en todo caso la venta se habrá de haber practicado antes del 31 de diciembre de 2010". En el pacto que fue aprobado por sentencia no se hace atribución del uso de la vivienda y en el propio pacto se señala que "era vivienda conyugal", constando, com
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos