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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 311/2015, de 28 de julio. Recurso 163/2015

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/826312
Gestión Documental
 El interés del menor es principio decisivo para adoptar o modificar las medidas que le afectan, que pertenecen a la esfera del orden público y pueden ser adoptadas si responden a ese interés superior aunque las no se hubieran instado por las partes
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 El padre se ha relacionado y preocupado por su hijo desde la ruptura, como acreditan el amplio régimen fijado en convenio, que no es custodia compartida por falta de pernoctas intersemanales y las manifestaciones del menor sobre su buena relación
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 No es coherente que ahora se alegue que existe una distancia de 13 km entre los domicilios de los padres cuando antes parecen no haber tenido en consideración la necesidad de que el menor viajase continuamente
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 Las malas relaciones entre los progenitores no pueden ser obstáculo para la custodia compartida, pues está ha de plantearse sobre la base del interés del menor y no de las limitaciones de los progenitores, obligados a superarlas
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 Responde al interés del menor fijar un régimen de custodia compartida por semanas alternas con intercambio los viernes, pues el sistema por días provocaría la inestabilidad del menor y a una excesiva incomodidad para él
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 La forma de ejercer la guarda de los menores no altera el contenido de la obligación de alimentos, aunque deba ponderarse el tiempo de permanencia con cada progenitor
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 Los progenitores deberán constituir una cuenta, que se gestionará cada año por uno de ellos, en la que ingresará al mes 120€ el padre y 80 la madre, la que se cubrirán los gastos comunes no susceptibles de ser atendidos con la alimentación semanal
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Que debo desestimar en su integridad la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por don Luciano y no procede modificar la sentencia dictada en los autos de Guarda y Custodia 501/2006 dictada el 22 de febrero de 2003.
No procede la condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Luciano , en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Adoracion y el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Por Luciano se solicitó el recibimiento a prueba y la práctica la exploración del menor, que se admitió por auto de 19/3/2015, que no fue recurrido y devino firme.
Por la parte apelada, Adoracion , se solicitó el recibimiento a prueba y la práctica documental consistente en aportar una serie de denuncias y pericial consistente en que el equipo psico-social emitiese dictamen respecto de los benéficos y perjuicios para el menor del actual régimen de custodia y del régimen solicitado, que no se admitió por auto de 19/3/2015, que no fue recurrido y
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