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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 579/2015, de 24 de julio. Recurso 735/2014

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/826365
Gestión Documental
 El entorno personal del padre, que vive con un hermano esquizofrénico y alcohólico y con su madre que padece una enfermedad mental no diagnosticada no es adecuado para el desarrollo de la guarda ni siquiera la compartida
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 El reparto de tiempos diferenciado entre los dos hermanos obedece a la demanda de los hijos, en edad adolescente, el hijo disfruta del tiempo libre que comparte con su padre, mientras la hermana prefiere reducir la frecuencia de los fines de semana
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 No se acoge la petición de reducir la pensión alimenticia, que ya se modificó a 125 euros por cada hijo, pues es una cantidad cercana al mínimo vital; el obligado no está en circunstancias extremas, percibe 426€ y convive con su madre y hermano
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 20 de diciembre de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Muñoz Muñoz en nombre y representación de D. Donato contra Dña. Sacramento ha lugar a modificar las medidas definitivas del divorcio en los siguientes términos:
1.- El régimen de estancias de fin de semana queda establecido en los siguientes turnos rotatorios y sucesivos: el primer fin de semana estará Justino en compañía de su padre e Bernarda quedará en compañía de su madre, el siguiente o segundo fin de semana estarán en compañía del padre tanto Bernarda como Justino , el siguiente o tercer fin de semana Justino estará en compañía de su padre e Bernarda de su madre y el siguiente o cuarto fin de semana los dos menores estarán en compañía de su madre.
Los fines de semana comenzarán los viernes a al salida del centro escolar y finalizarán el domingo a las veinte horas.
2.- La pensión de alimentos a abonar por el padre a favor de sus hijos queda establecida en 125'-€ por cada hijo, pensión que deberá abonarse los días 1 a 5 de cada mes y que se actualizará anualmente según el porcentaje en el que varíe el IPC o índice que lo sustituya.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
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