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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 499/2015, de 8 de julio. Recurso 148/2014

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/SENT/826532
Gestión Documental
 Los Jueces de familia frente a los discursos de confrontación de las partes tienden a proveer de mecanismos para solucionar los conflictos de relación; así es constructivo y mejorará la relación padre e hija que se indique una terapia familiar
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 No hay incongruencia en la sentencia: el régimen de relación paternofilial no es una prestación fija, máxime cuando atendiendo a la edad de la menor, 17 años, se dice que sea el que convengan ambos
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 La Juez atendió al importe bruto de la facturación del padre que es trabajador autónomo, pues él no procuró la prueba adecuada para justificar los verdaderos ingresos, pues podría haber aportado la liquidación del IVA
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 No procede la reducción de la pensión alimenticia del hijo, pues se incrementó al haber aumentado sus necesidades por asistir a la Universidad
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 Las tasas universitarias son gastos ordinarios y no extraordinarios, pues son necesarios para la formación y porque se abonen en pago único antes de iniciar el curso no las convierte en extraordinarios, así quedan dentro la cuantía de los alimentos
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 Es adecuada la fijación de la prestación compensatoria a favor de la esposa, pues durante el matrimonio el marido aportaba el 80% de los ingresos, y se entiende que en el plazo de un año habrá podido adaptar su vida a sus ingresos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por DÑA. Genoveva contra D. Luis Enrique , debo declarar disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:
1.- Se establece que la patria potestad del menor será compartida entre ambos progenitores, y que la guarda y custodia de la hija Virginia se atribuye a DÑA. Genoveva .
2.- Como sistema de visitas a favor de D. Luis Enrique el siguiente: El núcleo familiar formado por ambos padres y los dos hijos deberán acudir durante un periodo de seis meses a alguno de los centros mencionados en el informe del Sataf al efecto de seguir la terapia que en los mismos se establezca para normalizar la situación entre padre e hija, y una vez que dicha terapia se haya seguido con éxito en el plazo establecido anteriormente (sin perjuicio de que se pueda ser superior o inferior según las indicaciones del centro), el régimen de visitas entre padre e hija se pactará de mutuo acuerdo entre ambos.
3.- Se fija como pensión alimenticia a cargo D. Luis Enrique a favor de los hijos, la cantidad de 450 euros al mes, a abonar a DÑA. Genoveva , de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la demandada, cantidad que deberá ser actualizada anualmente de
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