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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 581/2015, de 24 de julio. Recurso 584/2014

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/826554
Gestión Documental
 Se mantiene la guarda materna, valorando la exploración de la menor de 13 años y los informes que aconsejan preservar la estabilidad emocional que presenta la menor bajo esta guarda y la falta de cooperación parental
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 En beneficio de la menor debe ampliarse la pernocta de la menor con su padre a todos los miércoles, y no sólo de forma alterna; la estancia de los fines de semana hasta el domingo no es una reducción sino que responde a las necesidades de la hija
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 La capacidad económica del obligado a los alimentos no sólo comprende su sueldo, sino todo el activo patrimonial, la preparación profesional, la experiencia laboral y las oportunidades en sentido amplio de obtener rendimientos
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 Se rechaza la petición de retroactividad de la pensión alimenticia, además de que en la demanda no se contiene esta petición, estando en una modificación de medidas la sentencia posterior sustituye a la anterior
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha es del tenor literal siguiente: " FALLO: Desestimando íntegramente la demanda instada por el Procurador D. José María Cortal Pedra en nombre y representación de D. Ignacio asistido por el Letrado D. José Miguel Oromí Polo contra Dª Angelica representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Tamburini asistido por la Letrada Dª Ana Mª López Herraiz acordando establecer las siguientes medidas definitivas:
1)Régimen de visitas a favor del padre sobre la hija menor de edad:
-Fines de semana alternos de viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas con entrega en el domicilio materno.
-Miércoles intersemanal que será la semana que al padre no le corresponda régimen de visitas ese fin de semana, desde la salida del colegio el miércoles con pernocta hasta el jueves en que la llevará al colegio.
-Miércoles intersemanal el cual le corresponda estar con el padre el fin de semana la recogerá a la salida del colegio hasta las 20:00 horas y la reintegrará al domicilio materno.
-Cada jueves la recogerá y llevará al colegio
2)El régimen de vacaciones escolares de la menor se mantiene el establecido en el vigente convenio.
3)Pensión de alimentos será la establecida en el vigente convenio, actualizada.
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