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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 542/2015, de 22 de julio. Recurso 1274/2014

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/826657
Gestión Documental
 Ante la corta edad del niño y su estrecho vínculo con su madre y su hermana mayor se mantiene su guarda, pero con la advertencia de que si continúa sin facilitar las visitas se podrá acordar de oficio la suspensión de la patria potestad materna
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 Reanudación inmediata de las visitas del menor en el PEF. Toda enfermedad que le afecte será certificada por el médico forense del tribunal y la madre es responsable de convencer al hijo para que no rechace al padre
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 El equipo de asesoramiento técnico elaborará un plan de orientación familiar con participación de los progenitores para asegurar la normalización de las relaciones y si lo considera conveniente asignará un coordinador de parentalidad
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 Se fija la cuantía de los alimentos en 275€, en lugar de los 350 establecidos al estar la madre en paro, ahora realiza actividades domésticas y el padre atiende la pensión de otro hijo y las suyas propias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE RELACIONES PARENTALES DE HIJO MENOR COMÚN presentada por el/la Procuradora de los Tribunales Sr/Sra. Rosa María Bañares, en nombre y representación de Alfonso contra Belarmino , efectúo los siguientes pronunciamientos, además de aquellos que vengan determinados por ministerio de la ley:
1.- Ambos progenitores ostentarán la potestad parental de Elias , atribuyendo la guarda del menor de forma exclusiva a Alfonso .
2.- Atribuyo el uso de la vivienda familiar ubicada en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de Sant Adrià de Besòs y del ajuar doméstico allí contenido a Alfonso en tanto ostente la guarda de Elias .
3.- En relación con el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio acuerdo el siguiente, en defecto de acuerdo de los progenitores:
Las visitas se efectuarán en el Punt de Trobada más próximo al lugar de residencia del menor, o el que corresponda en función de las disponibilidades de dicho servicio, bajo la modalidad de visitas supervisadas durante dos horas a la semana el día que dicho servicio determine, durante 4 meses desde la fecha en que se inicien las visitas, y transcurrido dicho plazo se resolverá mantener/modificar/adecuar el régimen de visitas acordado en la presente resolución, si bien en tanto no se dicte reso
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