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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 291/2015, de 2 de julio. Recurso 1/2015

Ponente: ALBERTO GUILAÑA FOIX
SP/SENT/826690
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 Debe fijarse la custodia compartida de los menores en edad adolescente que manifiestan su conformidad con este sistema; tienen suficiente capacidad y madurez para formar su voluntad y para conocer y entender el alcance de la medida
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 Custodia compartida por semanas sin que sea necesario fijar días de visita; este sistema no supone ningún trastorno para los menores pues los domicilios de ambos progenitores están cercanos y disponen de espacio en los dos
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 Apertura de una cuenta común en la que se domiciliarán los pagos de los hijos y los ingresarán mensualmente 650€ el padre y 350 la madre, si las cantidades no son suficientes se completarán en el porcentaje de 65 y 35%
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2014 , es la siguiente: " FALLO
QUE DESESTIMANDO la demanda de modificación de medidas de divorcio interpuesta por la procuradora Dña. Mª José Altisent Camarasa, en nombre y representación de Abelardo , contra Hortensia , NO HA LUGAR a modificar las medidas adoptadas en la sentencia de 23 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida , en el procedimiento de divorcio 87/2006.
Sin expresa condena en costas. [...]"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Abelardo interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado/a ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La parte actora recurre contra la sentencia de primera instancia y lo hace alegando error en la valoración de la prueba ya que la juez no ha tomado en consideración la propia voluntad de los menores, lo que ya de por sí supone una variación importante de las circunstancias anteriores. Tampoco ha tenido en consideración la proximidad de los domicilios de ambos, la capacidad demostrada del actor de tener cuidado de sus hijos, los horarios de ambos progenitores que no son muy distintos así como la propia rutina de los menores. Asimismo entiende que todo ello debe de traducirse en una modificación de la pensión de alimentos que debe de ajustarse a las necesidades de los menores.
La parte demandada se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia de primera instancia.
Por su parte el ministerio fiscal se adhiere al recurso del actor y solicita que se establezca un sistema de guarda compartida.
SEGUNDO .- Como cuestión primera habrá que recordar que en materia de medidas reguladoras de una situación de crisis familiar no existe un criterio rígido respecto a la eficacia de la cosa juzgada, resultando posible replantear cuestiones relativas a las medidas acordadas según lo dispuesto en el artículo 233-7 del CCCat . A su vez, el art. 775 de la LEC establece la posibilidad que, a solicitud de los cónyuges o del Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados, se modifique el conven
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