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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 512/2015, de 6 de julio. Recurso 605/2014

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/827165
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 No se estima la petición de uso alternativo de la vivienda a cada progenitor, con quien vive cada uno de los hijos mayores de edad, ante la falta de previsión en la ley sobre esta forma de atribución y no existir acuerdo entre ellos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 19 de marzo de 2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO:Modificar la sentencia de 4 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Sabadell en los autos divorcio de mutuo acuerdo 82/2006, en los siguientes puntos:
Los hijos comunes de las partes han cumplido la mayoría de edad, habiéndose extinguido, en consecuencia, la potestad parental y la custodia.
No se establece pensión de alimentos a favor de los hijos, asumiendo cada progenitor los gastos ordinarios que genere el hijo que conviva con cada uno de ellos, y comprometiéndose ambos a abonar por mitad aquellos gastos de carácter educativo o extraordinario que generen los mismos y que exceda de 1.000 €.
Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia antes aludida."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de junio de 2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima su pretensión de que se atribuya el uso de la vivienda que fuera conyugal alternativamente a los progenitores y a los hijos que respectivamente viven con cada uno de ellos hasta la venta o división de la misma y en consecuencia, la extinción, y por tanto la revocación, del derecho de uso atribuido a la madre por razón de la guarda y custodia en la sentencia de divorcio, dejándola sin efecto. En concreto entiende que debe atribuirse por periodos semestrales, pudiendo disfrutar del uso de la vivienda el padre y el hijo Salvador desde el uno de febrero hasta el 31 de julio y la madre y la hija Pilar desde el uno de agosto hasta el 31 de enero , ello hasta que se proceda a la venta de la vivienda.
SEGUNDO.- Vemos que en la sentencia de divorcio la atribución se hizo a la demandada por razón de la guarda y custodia y a la demanda origen de las presentes actuaciones los hijos han alcanzado la mayoría de edad , viviendo cada uno con uno de los progenitores. Pues bien, el art. 233-20 CCC viene a decir que en los casos en que existan hijos menores de edad, ante una situación de ruptura familiar ha de procurarse mitigar las consecuencias de tal ruptura en interés de éstos, razón por la cual, a falta de acuerdo entre los cónyuges, si existen tales hijos la vivienda se atribuirá al cónyuge que ostente la guarda y custodia, y sólo para el caso de que no existan hijos, se atribui
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