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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 520/2015, de 16 de julio. Recurso 1399/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/827189
Gestión Documental
 Aunque el proceso penal por malos tratos del padre al hijo se ha sobreseído, por la insuficiencia del testimonio del menor como único elemento de prueba, la exploración ante el tribunal evidencia que la situación ha sido vivida de forma traumática
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 El padre no concreta en el plan de parentalidad cuál es su entorno ni un sistema de vida regular, además de que la relación entre padre e hijo se ve dificultada al no haberse tratado terapéuticamente el episodio por el que se incoó la causa penal
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 La atribución de la guarda del hijo a la madre es lo más favorable, pues al entrar en la pubertad precisa de hábitos estables que no pueden ejecutarse con la descoordinación que implica que en semanas alternas esté al cuidado de diversas personas
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 La relación entre padre e hijo de restablecerse en beneficio del menor, así el equipo de asesoramiento de familias debe coordinar el seguimiento de las visitas que se realizarán en el PEF para que se normalice dicha relación
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 Reanudación del régimen de visitas que se llevará a efecto con la apertura de una pieza de ejecución por los trámites de la jurisdicción voluntaria, instando al PEF para que programe las visitas quincenales de dos horas y su seguimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador Sr./Sra. Carreras Triola en nombre y representación de D. Borja contra Dña. Fátima y el Ministerio Fiscal, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Como medidas personales y patrimoniales subsiguientes a la reseñada declaración se acuerdan siguientes:
1.Se atribuye a Dña. Fátima el uso y disfrute de la vivienda familiar debiendo estarse, en cuanto al pago del alquiler de la vivienda, a lo dispuesto en el contrato que supuso su adquisición.
2.La potestad parental sobre el hijo de las partes, Genaro , corresponderá ambos progenitores estableciéndose un sistema de guarda y custodia compartida en los siguientes términos:
El menor permanecerá con cada uno de sus progenitores por semanas alternas, desde el lunes a la salida del centro escolar hasta el siguiente lunes en que el progenitor que la haya tenido consigo esa semana lo reintegrará a la entrada del colegio.
En el supuesto en que el lunes sea festivo, o en caso de "puente" escolar el progenitor que esa semana inicie la estancia con los hijos, lo recogerá a la salida del centro escolar del primer día lectivo sigui
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