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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 305/2015, de 24 de julio. Recurso 211/2015

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/827350
Gestión Documental
 La decisión de no conceder la custodia a la madre se ha basado en su falta de implicación y en que la supedita a la atribución del uso de la vivienda y a los alimentos, y los hijos además le reprochan que no está pendiente de ellos ni de comunicarse
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 La intervención del PEF en las entregas de los menores resultaría inútil si los progenitores no están dispuestos a poner los medios para modificar su comportamiento; se les recuerda que puede ser necesaria la intervención de la Administración
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 Mientras la esposa percibe sólo 400€ de ingresos, lo que no le permite ni pagar la mitad de la hipoteca de la vivienda familiar, el marido tiene varias cuentas y vehículos, por lo debe hacer frente a la compensatoria de 400€ durante 3 años
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente las pretensiones de las representaciones de D. Juan Antonio Y Dña. Vicenta , DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, acordando la adopción de la siguiente medidas:
1) Seatribuye al padre, la guarda de los menores, siendo la potestad parental compartida entre ambos progenitores.
Se establece un sistema de comunicación entre madre e hijos, que se traduzca en una tarde intersemanal, que a falta de acuerdo serán los miércoles desde la salida del colegio donde la madre recogerá a los menores, o las 17 horas si no hubiera colegio, recogiéndolos en el domicilio paterno, hasta las 20.30 horas que deberá reintegrarlos al domicilio paterno, así como todos los sábados desde las 11 horas hasta las 20 horas, debiendo recoger y reintegrar a los menores en el domicilio paterno.
Este sistema se mantendrá en los períodos vacacionales.
2) Eluso de la vivienda conyugal y ajuar familiar se atribuye a D. Juan Antonio , al tener atribuida la guarda de los menores.
3) En concepto de alimentos, la madre deberá abonar como pensión de
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