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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 290/2015, de 13 de julio. Recurso 136/2015

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/827354
Gestión Documental
 Por reducidos que sean los ingresos del padre no puede escudarse en ello para no satisfacer los alimentos de sus hijos y valorando también sus gastos y sus necesidades alimenticias deberá satisfacer la cuantía de 90€ a cada hijo
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 La madre podría haber reclamado los alimentos cuando ejerció la acción de filiación, por lo que no puede reclamar la retroactividad de su pago a un año antes de haber presentado la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente las pretensiones de las representaciones de Dña. Belen y Don Cayetano , DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas en relación a los hijos menores habidos en su unión como pareja de hecho, con el carácter de definitivas:
La potestad parental es compartida entre ambos progenitores.
Se atribuye a la madre, Dña. Belen , la guarda de los menores.
Se establece un sistema de comunicación y visitas entre el padre y los menores que se traduce en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, donde la recogerá, hasta el domingo a las 20 horas en que los reintegrará al domicilio materno.
Se fija igualmente un día intersemanal que las partes prefieren concretar por acuerdo en función de la disponibilidad del padre en atención especialmente a sus necesidades médicas siempre que lo comunique con cierta antelación y que, en defecto de acuerdo se fija en los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas.
Las vacaciones se dividirán por mitad entre ambos progenitores y, a falta de acuerdo, de la forma siguiente:
Así la Semana Santa se divide en dos períodos, desde el último día del colegio por la tarde a la
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