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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 596/2015, de 28 de julio. Recurso 1250/2014

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/827451
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 La menor no está conviviendo con el padre sino que se han ampliado las estancias al incluir la pernocta los dos días entre semana, lo que no supone una modificación sustancial de circunstancias que justifique un cambio en la modalidad de guarda
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 El contenido esencial de la exploración judicial de la menor ha sido puesto en conocimiento de las partes en el acto de la vista por lo que no se han infringido los art. 187 y 358 de la LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 25-7-2014 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda inicial presentada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MAGDALENA NAVARRO BONAVILA, en nombre y representación de D. Primitivo , frente a DÑA. Paloma , representada por el Procurador D. DAVID MUNS FALCO.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO. - Se señaló para la vista el día 21-7-2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El presente procedimiento tiene por objeto la petición de modificación de la modalidad de guarda de la hija menor Camino nacida el NUM000 -2000.
La sentencia de divorcio de 26-2-2007 que aprobó el convenio regulador atribuía la guarda de los dos hijos del matrimonio a la madre, fijaba un régimen de relación con el padre de fines de semana alternos (viernes a lunes) y los lunes y jueves sin pernocta, así como la mitad de las vacaciones escolares y establecía una pensión de alimentos a cargo del padre de 231 euros al mes para cada hijo. Una sentencia posterior de 14-12-2007 redujo la pensión de alimentos a cargo del padre a 164 euros/mes por hijo y otra sentencia posterior de 16-11-2012 atribuía la guarda del hijo (ahora mayor de edad) al padre y mantenía la guarda materna de la hija acordando que cada progenitor se hiciera cargo de los alimentos que tenía bajo su guarda y manteniendo el régimen de relación entre padre e hija acordado en la sentencia de divorcio.
En este procedimiento el demandante, ahora recurrente, solicita la guarda de la hija menor alegando en síntesis que se ha ido a vivir con él. Solicita la guarda, un régimen de relación con la madre idéntico al fijado en la sentencia de divorcio para el padre y una pensión de alimentos para los dos hijos de 340 euros al mes.
La sentencia que ahora se apela declara como hechos probados que la hija menor cena y duerme en casa de su padre martes y ju
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