CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 556/2015, de 16 de julio. Recurso 706/2014

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/827453
Gestión Documental
 Determinación de la competencia de los tribunales españoles por el art. 3 del RUE 201/2003 y del 4/2009. La ley aplicable al divorcio será la española, art. 8RUE 1259/2010 los arts, al igual que la de los alimentos, art. 15 del Reglamento 4/2009
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se fija una pensión alimenticia superior de 300€ al mes para los dos hijos, aunque la cantidad fijada se ajusta a las Tablas orientadoras, debe tenerse en cuenta que el padre es titular de un inmueble del que puede obtener un rendimiento
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 9 de abril de 2014 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que, CON ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don CARLOS ARRANZ ALBÓ en nombre y representación de Doña Jacinta y dirigida contra Don Armando DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de los cónyuges, al amparo del Artículo 86 del Código Civil , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:
1ª. Se atribuye la guarda y custodia de Sacramento y Eva María a la madre Doña Jacinta , manteniendo ambos progenitores el ejercicio compartido de la patria potestad.
2ª. Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos -desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo- debiendo el padre ir a buscar y reintegrar a las menores al domicilio materno, si bien dicho régimen únicamente se desarrollará cuando el padre resida nuevamente en España, ya fuera de forma estacionaria o definitiva y siempre y cuando de un preaviso mínimo a la madre de 48 horas.
3ª. Se fija una pensión de alimentos a cargo Don Armando de 125 € mensuales por cada una de las hijas -en total 250 €- . La pensión entrará en vigor en la fecha de la presente
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos