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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 534/2015, de 22 de julio. Recurso 1389/2013

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/827484
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 El aumento de las pensiones alimenticias de las dos menores produce sus efectos desde la sentencia de modificación de medidas que lo concedió, sin que proceda reconocer efecto retroactivo desde la fecha del emplazamiento del demandado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales D.ª SUSANA FERNÁNDEZ ISART, en nombre y representación de D.ª María Rosa , contra D. Amadeo : acuerdo modificar la medida definitiva relativa a la pensión de alimentos establecida por sentencia n.º 94/2011, dictada por este mismo juzgado en los autos de juicio verbal especial de guarda y custodia núm. 137/2011, de fecha 5 de julio de 2011;
-acuerdo la obligación de D. Amadeo de satisfacer mensualmente a sus hijas menores de edad Belen y Carmen , en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 550 euros mensuales (275 euros para cada una de las hijas). La pensión de alimentos se abonará por adelantado los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora y será revisada anualmente, con efectos del mes de enero de cada año, en proporción a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumo (o índice anual equivalente), siempre que los ingresos del obligado muten en el mismo porcentaje; y si la elevación fuere menor a tal índice, se atenderá al importe del incremento producido en los emolumentos percibidos por éste.
-acuerdo sustituir el apartado relativo a "Vacaciones de verano" de la sentencia modificada por lo siguiente: "el periodo vacacional estival comprenderá los meses de julio y agosto, repartidos en periodos quin
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