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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 526/2015, de 20 de julio. Recurso 96/2014

Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
SP/SENT/827485
Gestión Documental
 Se justifica la separación de los hermanos: el hijo está siguiendo un tratamiento que los progenitores deben seguir acometiendo en su beneficio y está cercana su mayoría de edad, no es aconsejable que la hermana cambie su domicilio al paterno
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 El informe psicosocial no aconseja el cambio de custodia de la hija: se destaca el vínculo estrecho con su madre, que además es quien ha mostrado interés por su evolución escolar y está pendiente de todos los aspectos relativos a su desarrollo
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 El régimen de custodia se adecúa al contacto entre los hermanos, que siempre es aconsejable, debiendo los padres apartarles de su conflicto
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 Para evitar malentendidos se establece que ambos progenitores tienen acceso a los datos escolares y médicos de los menores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Laura Espada Losada en nombre y representación de Dª Soledad asistida por la Letrada Dª Judit Velarde Alvárez contra D. Isidoro representado por el Procurador D. Joan Ferrer Massanes y asistido por la Letrada Dª Mª Eva Usano García debo de declarar el establecimiento de las siguientes medidas definitivas:
PRIMERA.- Atribución de guarda y custodia de la hija Aida a la madre y del hijo menor Isidoro al padre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
SEGUNDA.-Régimen de visitas se establece el siguiente régimen de visitas a favor de la madre sobre el hijo Isidoro :
-Fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo.
-Un día intersemanal (miércoles) desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, debiendo de ser reintegrado al domicilio paterno.
-La mitad de los periodos vacacionales escolares de Navidad, Semana Santa y verano debiendo de elegir la madre en los años pares y el padre en los impares.
Este régimen de visitas se llevará a cabo tratando de que los hermanos coincidan en los mismos periodos y días.
Para el padre sobre la hija Aida se mantiene en acordado en la Sentencia
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