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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 545/2015, de 23 de julio. Recurso 1358/2013

Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
SP/SENT/827488
Gestión Documental
 Que el padre tenga deudas acumuladas o embargos por impago de hipoteca, IBI o gastos de comunidad no es un referente para modificar la pensión de alimentos
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 La situación económica del obligado es complicada comparada con la que tenía en el momento del convenio, pero no puede reducirse la pensión alimenticia a 150€ pues se trata del mínimo vital que se establece cuando no constan ingresos de ningún tipo
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 Se reduce la pensión alimenticia a 225€, cantidad que se considera más proporcionada a las posibilidades del pagador, valorando sus ingresos y cargas y además los de la madre de 426 euros
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por Gabino , debo reducir la cuantía de la pensión alimenticia establecida a favor de la hija común Constanza en la sentencia dictada en el procedimiento nº 868/2006 de este juzgado, a la cifra de 300 euros mensuales, pensión que seguirá abonándose y actualizándose en la forma establecida en la referida sentencia. Sin costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO FERRER AMIGO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el procedimiento de modificación de medidas de divorcio se acordó la reducción de la pensión de alimentos a satisfacer por el Sr. Gabino a 300 € mensuales.
El convenio de 20 de diciembre de 2006 estableció una pensión de 375 € mensuales que, actualizados con el IPC importaban 415 € mensuales. La demanda de modificación incidía en la crítica situación económica del Sr. Gabino con pérdida del puesto de trabajo, agotamiento de los ahorros generados por la venta del restaurante en el año 2005, y cargas que superan el importe de las percepciones actuales.
Los argumentos de la sentencia de instancia para reducir la pensión son la acreditación de la reducción de ingresos al cesar de su condición de asesor externo en la empresa inmobiliaria pasado a percibir 426 € mensuales, la inoperatividad de la sociedad Catalomundi SL., las desafortunadas decisiones adoptadas como consecuencia de la venta del restaurante y la acreditación de los ingresos de alquileres y de cargas. Considera irrelevante el nacimiento del nuevo hijo al deber colaborar también la nueva pareja en su soporte y el de los gastos domésticos.
Frente a esta decisión interpone recurso el Sr Gabino invocando error en la valoración de la prueba en relación a los ingresos y los gastos y la desproporción entre la pensión establecida y las posibilidades del pagador. Invoca como hechos nuevos el embargo de la mitad de la renta del arre
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