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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 163/2015, de 8 de julio. Recurso 192/2015

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/827710
Gestión Documental
 Las funciones parentales se clasifican en tres grupos: el primero serían las de mayor trascendencia, residencia o educación; el segundo las del cuidado diario del menor y el tercero otras menos trascendentes y no diarias como ir al médico
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 La diferencia fundamental entre la guarda monoparental y la compartida está en que el ejercicio tiende a ser más igualitario aunque no necesariamente y las funciones del tercer grupo son distribuidas en atención al momento en que se ejerce la guarda
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 La exploración judicial de la menor de 11 años no puede calificarse como una parte de la pericial psicológica, pero con ella el Juez puede apercibirse del alcance de lo que manifiesta pues se incluye el relato de los hechos cotidianos de su vida
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 No consta que haya problemas relevantes con el régimen en el que las hijas pasan 2 días a la semana con él padre, por lo que se deduce que tiene capacidades parentales, además de una buena vinculación con ellas
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 La conflictividad entre los progenitores puede dificultar las funciones más habituales de la guarda, por lo que si se prevé que puedan surgir conflictos la solución será distribuirlas para lo que se implantará el plan de parentalidad
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 No se aprecia que la conflictividad que existe entre ambos progenitores sea impedimento para que no pueda aplicarse el régimen de guarda compartida
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 Como regla general todas las funciones parentales son compartidas y en la medida de lo posible, así, salvo que alguno de los progenitores no esté capacitado debe acordarse el ejercicio compartido de las funciones parentales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 6 Girona (ant.CI-7), en los autos nº 718/2013, seguidos a instancias de D. Mateo , representado por la Procuradora Dña. Edurne Diaz Tarrgó y bajo la dirección del Letrado D. Chistian Salvador Rodriguez , contra Dña. Rosaura , representada por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortes , bajo la dirección de la Letrada Dña. IRIS GAJA BUXASA , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Edurne Díaz Tarragó , en nombre y representación de D. Mateo , y acuerdo el divorcio del matrimonio formado por D. Mateo y Dª. Rosaura , contraído el 31 de mayo de 2.012 , con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento ( revocación de poderes y consentimientos , cese de la presunción de convivencia y disolución del régimen económico matrimonial ) , y en especial, adoptando las siguientes medidas :
1)- Se establece la guarda y custodia compartida de las hijas menores Martina y Tatiana , siendo la titularidad y ejercicio de la potestad parental compartida entre ambos progenitores en la forma expuesta en esta resolución.
Las hijas menores vivirán con su padre y con su madre de forma alterna de la siguiente forma:
Los lunes y martes estarán en compañía de la madre , que recogerá a las niñas los lunes a la salida del colegio y las devolverá al mismo el miércoles por
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