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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 624/2015, de 15 de septiembre. Recurso 773/2014

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/832282
Gestión Documental
 Si bien el tiempo de convivencia es importante y a veces decisivo, no puede hablarse de custodia compartida si no hay coparentalidad, atendiendo al carácter conjunto de las responsabilidades parentales, como establece el CCCat
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 Se desestima la petición de custodia compartida: los progenitores que no han accedido a la mediación ni son capaces de alcanzar acuerdos sobre su hijo, además la distancia entre las localidades y el horario del padre le impedirían llevarle al colegio
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 Se mantiene la cuantía de la pensión alimenticia fijada con acierto, pues la madre no percibe ingresos, el padre recibe 1000 euros al mes y el menor de 3 años además tiene gastos por piel atópica y alergias alimenticias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 18 de febrero de 2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. MERCE CRESPILLO LLORENS en nombre y representación de Dª. Mercedes frente a D. Ceferino , representado por el Procurador D. JAUME GASSO ESPINA, y, en consecuencia, aprobar las siguientes medidas: Se atribuye la guarda y custodia de Leovigildo a su madre, Dª. Mercedes , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
Pensión alimenticia a favor del hijo común, Leovigildo , que será abonada por su padre, D. Ceferino , en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 euros mensuales). Dicha cuantía será ingresada en la cuenta abierta designada por la madre, por meses anticipados, dentro de los días 1 a 5 de cada mes, los doce meses del año. Dicha cuantía será actualizada de acuerdo con las variaciones del IPC publicadas por el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo que lo sustituya, así como el 50% de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Régimen de visitas a favor de D. Ceferino :Dos días intersemanales, martes y jueves, desde las 16.30 horas, y en su defecto, desde la salida del centro escolar, hasta las 20 horas, hora en la que el menor será reintegrado al domicilio materno.Fines de semana alternos, en los que el padre disfrutará de la compañía de su hijo des
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