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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 612/2015, de 25 de septiembre. Recurso 1423/2013

Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
SP/SENT/832363
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 Dado la que la esposa se incorporó al mercado laboral después del divorcio, que el matrimonio duró 15 años, y está próxima su jubilación pues tiene 62 años debe fijarse la duración de la pensión compensatoria en un año desde esta resolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Se acuerda estimar parcialmente la demanda de Modificación de Medidas Definitivas de Divorcio, promovida por el Procurador de los Tribunales don Xavier Valcárcel Santiesteban, en nombre y representación de don Fernando , contra doña Ana María , en el sentido de declarar extinguida la pensión de alimentos fijada para el hijo Luciano en la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 31-3-2008 con cargo al demandante, y sin que proceda modificar la medida en cuanto a la pensión compensatoria fijada en la referida Sentencia que se mantiene en todos sus pronunciamientos, todo ello sin imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE BALLESTA BERNAL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.
PRIMERO.- El recurso se interpone por la representación de la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia, que ha estimado parcialmente la acción de modificación de medidas reguladoras de los efectos del divorcio promovida por el esposo, y declara extinguida la Pensión de Alimentos fijada para el hijo llamado Luciano , en la sentencia de divorcio de fecha 31 de marzo de 2.008 , y desestima la pretensión formulada de suprimir la Pensión Compensatoria igualmente establecida en la misma resolución a favor de la esposa ahora demandada.
La parte recurrente impugna el pronunciamiento desestimatorio de la supresión de la Pensión Compensatoria referida anteriormente, por entender que consta acreditado el cambio sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en su momento en la sentencia de divorcio, fundamentando en consecuencia el recurso en la existencia de error en la valoración de la prueba.
La representación de la demandada se opone al recurso y reitera que no se ha acreditado el cambio sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en su momento, y solicita la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.
SEGUNDO.- El enjuiciamiento ha de partir del examen y valoración de los siguientes hechos y circunstancias
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