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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 616/2015, de 14 de septiembre. Recurso 564/2014

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/832737
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 No procede la custodia compartida pues no concurren condiciones de parentalidad, ya que ambos progenitores actuado de manera individual en temas relativos a la educación y cuidado del niño sin comunicación al otro
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 Se mantiene la custodia materna por la mayor dedicación de la madre desde el nacimiento del menor a su cuidado y por su mejor disponibilidad horaria, que también es criterio legal a valorar al fijar la mejo modalidad de guarda
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 Ante la dificultad de los padres para comunicarse no es procedente el pago por mitad sin cuantificación de los gastos escolares, pues puede provocar discrepancias que irían en perjuicio del menor; se aumenta la contribución paterna a los alimentos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 10-6-2013 es del tenor literal siguiente: ""FALLO:Que estimando parcialmente la demanda formulada en los autos de Divorcio 289/2012 seguidos a instancia de la Procuradora Sra. Puig en representación de D. Juan Antonio frente a Dª Rafaela , representada por la Procuradora Sra. Nieto Villalpando.
Declaro disuelto por divorcio, el matrimonio contraído por D. Juan Antonio y Dª Rafaela con los efectos legales inherentes a tal declaración:
1º) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor, Alfredo , a la madre del menor, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad..
2º) El establecimiento como régimen de visitas a favor del padre del detallado en el fundamento de derecho tercero.
3º) La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar sita en PASEO000 NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 de Cerdanyola, a la madre y al hijo cuya custodia ostenta y cuyo uso se mantendrá vigente mientras aquella ostente la custodia del referido hijo.
4º) Señalando como pensión de alimentos en favor del hijo del matrimonio y a abonar por el padre la suma de 300 Euros mensuales pagaderos los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la actora, debiendo ser actualizada la citada cantidad cada primero de enero, sin necesidad de requerimiento, y en
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