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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 586/2015, de 16 de septiembre. Recurso 188/2014

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/SENT/832765
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 Para determinar la forma de ejercer la guarda, es preciso atender a dos principios: el del mayor beneficio para los hijos y el de atenerse al carácter conjunto de las responsabilidades parentales
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 La falta de convivencia de los progenitores no debe suponer la separación del hijo común, debe procurarse que la convivencia con cada uno, sea más amplia o menos, sirva para una vinculación afectiva y eficaz para el completo desarrollo del menor
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 Las atenciones que precisa el menor deben ser pautadas y mantenidas con cierta fijeza, y dado que la situación laboral del padre no tiene un ritmo temporal es más adecuado mantener la guarda materna como se ha desarrollado desde su nacimiento
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 La custodia exclusiva no debe comportar la preeminencia del progenitor custodio sino que la madre debe esforzarse para promocionar la figura del otro progenitor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por D. Abelardo contra DÑA. Zaira , y se establecen las siguientes modificaciones:
1.- Se fija que la pensión de alimentos que deberá abonar D. Abelardo a DÑA. Zaira para el sustento de su hijo menor de edad será de 700 euros mensuales, con las actualizaciones fijadas en la sentencia de 4 de septiembre de 2007.
2.- Se desestiman el resto de pretensiones.
No procede la condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Se mantienen el resto de pronunciamientos contenidos en la Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2007 recaída en el Procedimiento de Juicio Verbal nº 649/2007, dictada por este Juzgado".
Siendo la parte dispositiva del auto:
Se rectifica el error manifiesto de que adolece la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2013 en las presentes actuaciones en el sentido de que cabe indicar en su fallo que la sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en TERMINO DE VEINTE DIAS".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones y
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