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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 620/2015, de 29 de septiembre. Recurso 185/2015

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/SENT/832788
Gestión Documental
 El art. 233-11.3 CCCat tiene un componente sancionador, al limitar la posibilidad de ejercicio de la parentalidad si el progenitor ha cometido o existen fundados indicios de actos de violencia familiar y a la vez es protector de los hijos
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 En caso de violencia no ejercida directamente sobre los hijos, cualquier causa penal abierta por maltrato familiar no comporta automáticamente la limitación del régimen de guarda, se comprobará si han resultado afectados negativamente por el acto
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 La existencia de un proceso abreviado contra el padre no supone que los hijos hayan sido víctimas directas o indirectas de la violencia, además al estar ya los separados los cónyuges no se entiende que estuvieran viviendo en un entorno violento
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 No hay infracción del art. 233-11.3 CCC ni perjuicio para los menores: el informe Psicosocial tras un año de custodia compartida aprecia estabilidad emocional y adaptación al sistema que permite el desarrollo compartido de la responsabilidad parental
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Juan Ignacio contra Dña. Almudena , debiendo modificar la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 2 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona , en el sentido siguiente:
A) Los padres de los menores Benjamín y Elisenda , ostentarán la responsabilidad parental y guarda compartida de sus dos hijos. La guarda y custodia compartida se desarrollará del siguiente modo, salvo pacto distinto entre las partes:
1)Los menores estará una semana con cada progenitor, que se efectuará de forma alterna desde el lunes por la mañana hasta el lunes por la mañana de la semana siguiente. La primera semana del régimen la disfrutará la madre.
2)Los menores estarán con el progenitor que esa semana no ejerza la custodia, un día intersemanal, los miércoles con pernocta, visita que se desarrollará desde el término de las clases hasta el jueves por la mañana a la vuelta al colegio.
Las entregas y recogidas se realizarán en el colegio, si fuera posible. Cada progenitor deberá disponer de ropa para los menores los cuales deberán ser devueltos al otro con la misma ropa que con que se les entregó, limpia.
3)En cuanto a las vacaciones de Navidad, se fijan dos período
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