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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 602/2015, de 18 de septiembre. Recurso 1293/2013

Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
SP/SENT/832814
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 No se dan las condiciones para que la madre ejercite las funciones parentales de forma compartida, pues tras agredir a la hija se acordó una orden de alejamiento y la medida de seguridad de internamiento para deshabituarse del alcohol
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 Se confirma la prestación compensatoria de 200€ durante dos años para la esposa ante su debilidad patrimonial por su prolongada enfermedad y la necesidad de acceder continuamente a centros para su tratamiento con imposibilidad por ahora de trabajar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Decretar el divorcio de Carlos Miguel Y Sonia y fijar como efectos del mismo los siguientes:
La potestad parental de la hija común menor de edad se atribuye a ambos progenitores.
Las obligaciones de guarda corresponden al progenitor que en cada momento tenga los hijos con él, ya sea porque de hecho o de derecho residan habitualmente con él o porque estén en su compañía a consecuencia del régimen de relaciones personales que se haya establecido.
El progenitor que ejerce la potestad parental, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, para cambiar su domicilio si eso les aparta de su entorno habitual y para realizar actos de administración extraordinaria de sus bienes. SE entiende que el consentimiento se ha conferido tácitamente si ha vencido el plazo de treinta días desde la notificación, debidamente acreditada, que se haya efectuado para su obtención y el progenitor que no ejerce la potestad no ha planteado el desacuerdo según lo establecido por el artículo 236-13.
Se atribuye la custodia de la hija común menor de edad al padre.
NO ha lugar al establecimiento de régimen de visitas alguno a favor de la madre, mientras permanezca vigente la orden de
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