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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 379/2015, de 24 de septiembre. Recurso 363/2015

Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/SENT/832912
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 Pese a la injustificada incomparecencia de la madre, al están en juego los intereses de un menor de edad y vista que la decisión que se adopta es desestimar la demanda) no hay impedimento para haber acordado la suspensión de la vista
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 Se confirma la custodia del menor a la madre, adoptada en la medidas civiles conforme al art. 544 ter LECRIM, por ser lo más beneficioso para el menor, pues es evidente su interés en cuidarlo, mientras el padre no ha cumplido las visitas
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 Aunque no constan actos de violencia contra el menor, por su interés lo procedente es no establecer ningún régimen concreto de visitas, pues dada su corta edad y falta de relación paterno-filial podría resultar perjudicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2015 , es la siguiente: " FALLO
DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador S.ª de Muelas, en representación de D.ª Melisa frente a D. Abelardo . [...]"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Melisa interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 10 de septiembre de 2015 para la votación y decisión.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación procesal de la Sra. Melisa Luque interpuso demanda solicitando se declare la extinción de su unión estable de pareja con el Sr. Abelardo , con adopción de medidas sobre responsabilidades parentales, pensión de alimentos y atribución del uso de la vivienda familiar, todo ello interponiendo la demanda dentro de los treinta días siguientes a la fecha del auto de 29-9-2014 dictado por el Juzgado de Instrucción, en funciones de Guardia, en las Diligencias Previas 3701/2014, en el que se otorga orden de protección a las víctimas, y se adoptan conforme a lo previsto en el art. 544 ter-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal medidas civiles en relación con el hijo menor de edad. En la demanda se solicita, en síntesis, la ratificación de las referidas medidas civiles, es decir, atribución de guarda y custodia a la madre, con régimen de visitas del padre de fines de semana alternos (sábado y domingo) y mitad de las vacaciones, con entrega y recogida a través de una tercera persona; pensión alimenticia de 150 euros al mes y mitad de los gastos extraordinarios, y atribución del uso del domicilio familiar al hijo.
El demandado fue declarado en situación de rebeldía procesal, y llegado el día señalado para la vista únicamente asistieron el Ministerio Fiscal y la defensa y representación de la actora, no habiendo comparecido la demandante ni el demandado, estando ambos debidamente citados, y sin justificar su ausencia. Al inicio de la vista el letrado de la actor
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