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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 676/2015, de 21 de octubre. Recurso 368/2015

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/833220
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 Se confirma la atribución del uso de la vivienda al marido titular del contrato de alquiler, tienen 72 años y percibe una pensión de 400 euros, mientras la esposa tiene 49 años y vive en una casa de acogida
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 Estando disuelto el matrimonio por divorcio no cabe exigir alimentos al cónyuge, si se considera pertinente se solicitará pensión compensatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Socorro contra Cesar , DEBO DECLARAR Y DECLARO
A.- La DISOLUCIÓN por divorcio del matrimonio celebrado el dia 27 de noviembre de 2009, en el Registro Civil de Barcelona, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
B.- No ha lugar a atribuir a Socorro el uso del domicilio conyugal.
C.- No ha lugar a fijar a favor de Socorro ninguna pensión de alimentos a cargo de Cesar .
En materia de costas cada parte se hará cargo de las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de octubre de 2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de divorcio, dictada en sede del primer grado jurisdiccional, ha sido objeto de apelación por la accionante DOÑA Socorro .
En la formulación escrita de su recurso solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia de la primera instancia: a) la atribución del uso de la vivienda familiar en favor de la demandante, y; b) la constitución de una pensión de alimentos en favor de la recurrente, a cargo del demandado, de 250 euros mensuales, actualizables anualmente a tenor de las variaciones de los índices de precios al consumo.
El apelado DON Cesar se ha opuesto a las pretensiones propias del recurso de apelación, instando su desestimación y la plena confirmación de la sentencia de la primera instancia.
SEGUNDO.- La no concurrencia de hijos menores de edad, en el caso enjuiciado, determina la aplicación del artículo 233-20.3 b) del Código Civil de Cataluña , en la materia referida a la atribución del uso de la vivienda familiar.
La mayor necesidad de una de las partes, respecto a la otra, conduce a la concesión del uso del domicilio conyugal.
La vivienda, otrora c
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