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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 721/2015, de 15 de octubre. Recurso 481/2015

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/833507
Gestión Documental
 Debe atribuirse la custodia de los dos menores al padre con quien conviven desde hace unos meses, pues presentaron denuncias por malos tratos de la madre aunque se han manifestado preocupados por ella y con interés en seguir teniendo relación
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 Se considera adecuado fijar un sistema de visitas flexible en que no se concretan días para la relación entre madre e hijos, que tiene autonomía y madurez suficiente para acordar los encuentros, con un mínimo de dos horas una vez por semana
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 La dificultad existente en la relación entre madre e hijos debe ser reconducida para que sea gratificante para todos, a lo que ayudará la intervención de un coordinador de parentalidad nombrado de los especialistas del Centro de mediación
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 Pensión alimenticia de 200€ para los dos hijos en edad adolescente; se desconocen los ingresos de la madre que no ha trabajado durante el matrimonio, tiene una vivienda donada y el padre percibe 1600 euros
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 Pensión compensatoria a favor de la esposa por 200 euros durante 10 años, devengada con efectos desde la sentencia recurrida, por las diferencias económicas de los cónyuges, su edad y dedicación al hogar durante 26 años y su estado de salud
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 5 de diciembre de 2013 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por D. Conrado y Dª. Enriqueta , con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:
1º.-Se acuerda la disolución del matrimonio por divorcio.
2º.-Se atribuye la guarda y custodia de los menores Javier y Rodrigo a favor de la madre siendo la potestad compartida con el padre, se establece en defecto de acuerdo un régimen visitas a favor del padre, consistente en fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas en que recogerá y reintegrará a los menores en el domicilio materno; mitad de las vacaciones escolares de los menores de Navidad, que se dividirán del 23 al 30 de diciembre, ambos incluidos y desde el 31 de diciembre al 7 de enero, ambos incluidos alternando los períodos de tal manera que los años impares la primera mitad los tenga el padre y los años pares la madre; Semana Santa, desde el lunes Santo hasta el jueves Santo, ambos incluidos, y desde el viernes Santo hasta el lunes de Pascua ambos incluidos alternando los períodos de tal manera que los años impares la primera mitad los tenga el padre y los años pares la madre. Respecto al resto de puentes y vacaciones escolares se dividirán por mitades, correspondiendo al padre la primera mitad los años impares y
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