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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 655/2015, de 8 de octubre. Recurso 149/2014

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/833907
Gestión Documental
 La custodia materna tutela mejor los intereses de los menores de 2 y 4 años, que ha sido su principal cuidadora y tiene mejor disponibilidad horaria, sin perjuicio de que pueda instarse en un próximo futuro la guarda y custodia compartida
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 No procede reducir la pensión alimenticia fijada en 150€, para cada uno de los dos hijos, pues supone un mínimo vital indispensable e ineludible
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 Es correcta la previsión de aumento de las pensiones de alimentos tras la venta del inmueble familiar
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 No constando la propiedad compartida del numerario contenido en la cuenta corriente de la hija, esta cuestión se resolverá en el pertinente proceso declarativo, distinto al presente de divorcio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña DOLORS JAVIER GONZÁLEZ, en nombre y representación de Doña Coral , contra Don Alexander , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña EVA VIUDEZ CASTRO, y estimando la demanda reconvencional interpuesta por la representación del Sr. Alexander contra la Sra. Coral y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en defensa y representación de los intereses de los menores Lidia y Damaso , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio, aprobando, como efectos inherentes a dicho divorcio, las siguientes medidas:
PRIMERA.- La potestad parental sobre los menores Lidia y Damaso será compartida por ambos progenitores, de acuerdo con el siguiente PLAN DE PARENTALIDAD:
A) Reglas generales:
1) Ambos progenitores han de proteger los intereses de las personas y de los bienes de sus hijos, durante su minoría de edad, y alimentarles, educarles y procurarles una formación integral, velando siempre por ellos cuando los tengan en su compañía. En concreto, deberán (por sí mismos o por la persona que designen) acompañar y recoger a sus hijos del colegio y de sus actividades extraescolares, llevarles al parque, celebraciones infantiles y demás lugares de ocio, jugar con ellos, ayudarles en sus tar
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