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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 661/2015, de 20 de octubre. Recurso 323/2014

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/SENT/833952
Gestión Documental
 Conforme al art. 4 del RUE 1259/2010 de Ley aplicable, se aplicará la ley designada en él, aunque no sea la de un Estado miembro de la Unión, por el principio de aplicación universal para la protección de los residentes en la UE
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 La elección de ley aplicable que permite el art. 5 RUE 1259, rige para el matrimonio pero no para el divorcio o separación
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 Dado que los cónyuges, de nacionalidad marroquí, tenían su residencia común en Cataluña y cuando la esposa interpuso la demanda ella y el hijo común mantenían su residencia, es de aplicación el CCC a los efectos del divorcio
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 Son competentes los tribunales españoles para conocer las medidas respecto del menor de custodia y visitas, de acuerdo al Convenio suscrito entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 1997
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 Que no se fijen pernoctas en el periodo ordinario de visitas no implica no fijarlas en las vacaciones, otra cosas es que no si no se cumple o no se usan correctamente los tiempos para fijar vínculos estables se pueda pedir su modificación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal , se decreta la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado entre ambos litigantes, con los efectos legales inherentes a tal declaración. Y se establecen las siguientes medidas:
-Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad Matías en favor de Adelina siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
- Se fija un régimen de visitas del progenitor no custodio Miguel Ángel con el menor consistente en los sábados alternos con recogida de los menores por el padre a las 10:00 horas de la mañana y entrega en el domicilio materno el mismo día a las 20:00 horas.
En defecto de acuerdo respecto al resto de periodos de vacacionales será el siguiente:
-En cuanto a las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos mitades:
a)La primera desde las 20 horas del último día de finalización de las clases escolares hasta las 20 horas del día 31 de diciembre,
b)y la segunda mitad desde las 20 horas del día 31 de diciembre hasta las 20 horas del día 7 de enero. Al padre le corresponderá estar con los menores la primera mitad los años pares y la segunda mitad los años impares, y la madre a la inversa. El día de Reyes, ambas partes procurarán que la menor pase al men
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