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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 671/2015, de 21 de octubre. Recurso 296/2015

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/834071
Gestión Documental
 Aunque el recurrente alegue para la concesión de la custodia compartida que el proceso penal por violencia ha finalizado por sentencia absolutoria esto determina la inexistencia de un acto de violencia ni que haya existido denuncia falsa
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 El padre no acredita las ventajas para el menor del sistema de guarda compartida, ni señala su horario de trabajo o cómo ejerce sus responsabilidades paternas de sus otros hijos, ni propone cómo fijar acuerdos para atender las necesidades de su hijo
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 Es necesario que todas las decisiones relevantes para la vida del hijo que, incluidas las educativas, sanitarias o religiosos, se adopten por consenso de los progenitores y si no fuera posible que acudan a procesos de mediación antes de al juzgado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de Alejo , representado por la Procuradora de los Tribunales NURIA ARTIGAS GIMENO contra Felicidad , representada por el Procurador de los Tribunales JESUS MILLAN LLEOPART, y se acuerda:
I.- Se extingue la pareja estable con revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes haya otorgado a favor del otro.
Asimismo como medidas definitivas se acuerdan:
a) Guarda del menor y potestades parentales:
Se atribuye a la madre, Felicidad , la guarda del hijo común menor de edad Calixto , siendo las potestades parentales compartidas entre ambos progenitores.
Se establece una relación paternofilial consistente en que el padre podrá estar con su hijo Calixto , los fines de semana alternos desde las 8:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas y desde las 8:00 horas del domingo inmediatamente seguido hasta las 20:00 horas del mismo domingo y todos los miércoles intersemanales desde la salida de la guarderia hasta las 20 horas. Los intercambios del menor los realizará el padre o una tercera persona en el domicilio de la madre. En el supuesto de que exista una orden de protección los intercambios se realizarán a través de una tercera persona.
b) Pensión
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