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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 688/2015, de 28 de octubre. Recurso 177/2014

Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
SP/SENT/834174
Gestión Documental
 Aunque se entiende correcta la cuantía de la pensión compensatoria de 200€, valorando la dedicación de la esposa a la familia y los nuevos gastos del marido, se eleva el tiempo de percepción a 3 años, desde la sentencia de 1ª Instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Decretar el divorcio de Bárbara Y Lucas y fijar como efectos del mismo los siguientes:
La potestad parental de los hijos comunes menores de edad se atribuye a ambos progenitores.
Las obligaciones de guarda corresponden al progenitor que en cada momento tenga los hijos con él, ya sea porque de hecho o de derecho residan habitualmente con él o porque estén en su compañía a consecuencia del régimen de relaciones personales que se haya establecido.
El progenitor que ejerce la potestad parental, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, para cambiar su domicilio si eso les aparta de su entorno habitual y para realizar actos de administración extraordinaria de sus bienes. SE entiende que el consentimiento se ha conferido tácitamente si ha vencido el plazo de treinta días desde la notificación, debidamente acreditada, que se haya efectuado para su obtención y el progenitor que no ejerce la potestad no ha planteado el desacuerdo según lo establecido por el artículo 236-13.
Se atribuye la custodia de los hijos comunes menores de edad a ambos progenitores.
La custodia se ejercerá en la siguiente forma:
Lunes y martes, a favor d
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