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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 736/2015, de 21 de octubre. Recurso 1006/2014

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/834196
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 No consta ningún dato que desaconseje la custodia compartida, aunque no se ratificó el plan de parentalidad presentado, el informe de seguimiento la valora positivamente y estima que los desajustes apreciados en la menor son puntuales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 15 de julio de 2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Esther Pórtulas Comalat, en nombre y representación de D.ª Celia , frente a D. Faustino , representada por el Procurador de los Tribunales D. Andreu Carbonell i Boquet; y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 19 de mayo de 2007 entre D.ª Celia y D. Faustino , con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:
1.Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes.
2.La potestad o autoridad parental sobre la hija menor - Noelia ; nacida el día NUM000 de 2007- corresponderá a ambos progenitores, instaurándose un régimen de guarda y custodia compartida y rotatoria entre ambos progenitores -Sra. D.ª Celia y Sr. D. Faustino -, articulándose con una rotación semanal, de forma que una semana la hija menor esté con un progenitor en su propio domicilio, y otra semana con el otro en su propio domicilio, y así alternativamente. Esta custodia conjunta, semanal y rotatoria, se alternará en el día de viernes de cada semana y en el horario de la salida del colegio de la hija menor, o actividad extraescolar de la menor, si la hubiera, debiendo el progenitor respecto del cual comienza su semana de custodia acudir a la hora de la salida del colegio -o lugar
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