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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 649/2015, de 7 de octubre. Recurso 232/2015

Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
SP/SENT/834222
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 Aunque no se instó en su momento el complemento de la sentencia sobre el acuerdo de mediación, puede ser objeto de análisis, dentro del concepto de orden público ya que el acuerdo podría ir en beneficio del hijo menor
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 Al existir un proceso penal incoado contra el marido por delitos de lesiones en el ámbito familiar con orden de alejamiento y prohibición de comunicación no es posible mediación y mucho menos su imposición como obligatoria
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 Una vez concluya el proceso penal, si las partes lo estiman conveniente y fuera necesario, podrán comenzar un proceso de mediación para solventar sus diferencias personales y patrimoniales
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 El régimen de visitas fijado es un sistema mínimo fijado de orientación para los padres, debiendo tenerse en cuenta que el menor de 16 años tiene plena posibilidad de regular los contactos con su padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de divorcio contencioso presentada a instancia de la Procuradora de los Tribunales, Dª. María Santín Perarnau, en nombre y representación de Dª. Olga , bajo la asistencia letrada de Dª. Elena Barba Jiménez, contra D. Luciano , representado por el procurador de los tribunales D. Manuel Aguilar de la Rosa y asistido por la letrada Dª. Vanessa Fraile Ortega, ordeno LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO de su matrimonio y DOY POR REPRODUCIDAS ÍNTEGRAMENTE Y A TODOS LOS EFECTOS LAS MEDIDAS YA DISPUESTAS EN EL AUTO DE 17 DE MARZO DE 2014 ASÍ COMO EN EL AUTO ACLARATORIO DE 16 DE JULIO DE 2014, ambos dictados por este Juzgado en sede de medidas provisionales, MODIFICANDO ÚNICAMENTE LO SIGUIENTE:
1)Que el día intersemanal que el demandado, D. Luciano , en tanto que progenitor no custodio, podrá estar en compañía de su hijo menor, Marco Antonio , será el miércoles, con pernocta, o bien el día de la semana que dicho menor disponga de la tarde libre, en todo caso, con pernocta.
2)Que la señora Olga tendrá atribuído el derecho de uso sobre la vivienda que fuera familiar (y que es propiedad de ambos) hasta que Marco Antonio alcance la mayoría de edad y por tanto la señora Olga pierda su condición de progenitora custodia. No obstante, este derecho de uso se prorrogará, siempre de manera temporal, mientras se acredite y se mantenga la
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