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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 409/2015, de 14 de octubre. Recurso 447/2015

Ponente: ALBERTO GUILAÑA FOIX
SP/SENT/834466
Gestión Documental
 Aunque se desconoce la situación real del primer hijo ante los ingresos del padre de 426 € no cabe fijar otra pensión de 150 para el hijo de quien se acaba de declara la paternidad, pero se fija en el 18% de los ingresos totales del obligado
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 Al haberse declarado la paternidad del menor con oposición del padre no se produce ningún efecto civil a su favor, pero sí está obligado a velar por el hijo y prestarle alimentos
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 La prueba pericial, realizada en el proceso de filiación, es considerada a efectos de costas una prueba de la parte demandada y no común, por lo que será ella quien deba de hacerse cargo de su pago, pues es quien la ha provocado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2015 , es la siguiente:
"FALLO
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta la Procuradora de los Tribunales p1 en nombre y representación de Felicisima y, por consiguiente, DECLARO que Luis Angel es el progenitor del menor Juan Ramón con todos los efectos legales y registrales inherentes a dicha declaración y en concreto los siguientes:
El menor llevará en lo sucesivo como primer apellido el primero de la madre ( María Dolores ) y como segundo el primero del padre ( Faustino )
Se fija en 88,5 euros mensuales la cantidad que Luis Angel deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos para su hijo/a/s Juan Ramón ; deberá abonar dicha cantidad a Felicisima dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta o libreta que designe, la cual se actualizará anualmente conforme al Índice Nacional de Precios de Cataluña que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
En materia de costas cada parte se hará cargo de las propias y las comunes por mitad.
Firme que sea esta resolución, COMUNÍQUESE de oficio al Registro Civil de Lleida donde consta inscrito el nacimiento del menor Juan Ramón a los oportunos efectos de inscripción de la presente resolución. [...]"
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