CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 374/2015, de 22 de octubre. Recurso 393/2015

Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
SP/SENT/834567
Gestión Documental
 Hay circunstancias objetivas que justifican la reducción de las visitas de la menor con su madre: que serían en prisión, el traslado de roles que corresponden adultos y el escaso interés mostrado en las llamadas telefónicas de su madre
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El buen clima emocional existente entre madre e hija es manifestación del fuerte vínculo existente entre ambas, pero no por ello debe establecimiento del régimen de visitas semanal ni será automático cuando la madre sea excarcelada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de Dña. Josefina , contra la Resolución de fecha de 24 de julio de 2014, recaída en el Expediente administrativo, y DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a su revocación, CONFIRMANDO el contenido de dicha Resolución Administrativa, por entenderla ajustada a derecho y en interés de la menor afectada, y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas".
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Resumen de Antecedentes.
1. Dña. Josefina impugna la Resolución de 24 julio 2014 de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA), en relación con la reducción del régimen de visitas y comunicaciones con su hija menor, Milagros , de 10 años en la actualidad, acogida en el CRAE Codina, de una frecuencia semanal supervisada a bimensual, tambien supervisada, y una llamada telefónica cada quince días, motivada por su ingreso en prisión el 16 enero 2014, razonando que la prisión dispone de lugar adecuado donde minimizar el impacto para la menor, la fuerte vinculación afectiva entre madre e hija, y, en fin, porque la menor tiene derecho a mantener un contacto fluido y constante con su madre, lo cual no está suficientemente garantizado.
2. La Letrada de la Generalidad, en nombre la menor tutelada por el Servicio de Atención a la Infancia de Tarragona, se opuso a la pretensión alegando, en síntesis, que: (i) La madre pidió la reducción para evitar que la hija fuese a la prisión a verla, aunque luego se desdijo; (ii) Las visitas tenían que ajustarse al régimen del establecimiento carcelario que únicamente las permitía el miércoles a la mañana, horario lectivo; (iii) La supervisión de los técnicos advirtió (EAIA Baix Penedés y CAF) que la madre sobrecargaba emocionalmente a la menor pidiéndole que se responsabilizase de su padre, anteponiendo sus necesidades a las de la niña, y esta no mostraba especial interés en las ll
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos