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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 675/2015, de 21 de octubre. Recurso 179/2015

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/834794
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 Se confirma el ejercicio en exclusiva de la potestad parental a la madre, medida acordada por la imposibilidad del ejercicio conjunto de la potestad parental al estar el padre en prisión y haberse dictado orden de protección a favor de los menores
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 Ante la escasa edad de los menores, de 6 y 4 años, la falta de relación con el padre al dictado de la sentencia y su privación de libertad por delitos de violencia no puede fijarse régimen de visitas en el centro penitenciario
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 La privación de libertad del progenitor por la comisión de determinados delitos, no impide la fijación de una pensión de alimentos para los hijos que será de 80 euros para cada uno
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª.Antonia Gómez Gutiérrez en representación de Dª. Claudia contra D. Rubén representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Eva Ariza Soler, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1) Se decreta el divorcio del matrimonio formado por Dª. Claudia y D. Rubén .
2) Se atribuye la guarda y custodia de los menores Virgilio y Jose Pedro a la Sra. Claudia .
3) Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la Sra. Claudia -
4) Se suspende el régimen de visitas, estancia y comunicación de los menores respecto del progenitor no custodio.
5) Se establece que el Sr. Rubén abonará la cantidad de 160 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de los dos menores (80 por cada menor). La cantidad establecida en concepto de pensión será actualizable cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones porcentuales que experimente el IPC publicado por el INE, y que deberán ser ingresados en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto señala la Sra. Claudia .
6) Los gastos extraordinarios, que tengan su origen en los hijos comunes, serán abonados por mitad entre ambos progenitores conforme a lo dispuest
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