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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 733/2015, de 21 de octubre. Recurso 1025/2014

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/834823
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 La dificultades para trabajar de la esposa que existían en la separación al fijar la pensión compensatoria continúan 15 años después en la divorcio, sin que la situación de desequilibrio no se deba sólo a su falta de esfuerzo
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 No concurren motivos para extinguir la prestación compensatoria ni para temporalizarla, estableciendo su cuantía en 450 euros con fecha de efectos desde la sentencia de instancia
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 Se deja sin efecto la extinción de la atribución del uso de la vivienda, pues la esposa carece de ingresos que no sean la pensión compensatoria ni de patrimonio, aunque la atribución es temporal, por 6 años, desde la sentencia de 1ª instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 30 de junio de 2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO:
Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Eloy representado por el Procurador de los Tribunales D. Ricard Simó Pascual contra Dª Belen representada por la Procuradora Dª Elisabet Berbel Ciudad debo declarar y declaro disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración. En cuanto a los efectos derivados de ello, no debo establecer ninguna medida, declarado extinguidos los derechos de la demandada al uso del domicilio familiar y a la pensión compensatoria acordados en el procedimiento de separación nº 128/1998 de este Juzgado.
Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de octubre de 2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se oponen a los que siguen.
PRIMERO.- La sentencia de divorcio cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución es objeto de recurso por la parte demandada quien, con una distinta valoración de la prueba, combate dos pronunciamientos, la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar y la extinción de la pensión compensatoria establecidos en la precedente sentencia de separación dictada en el año 1998 y solicita , con estimación del recurso se mantenga la pensión compensatoria de forma indefinida o subsidiariamente por un periodo de 10 años y se mantenga también la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar a la esposa por ser el cónyuge más necesitado de protección o subsidiariamente por un periodo de 10 años.
La parte actora se ha opuesto al recurso.
SEGUNDO.- Pensión compensatoria.
La sentencia apelada sobre este particular considera que la pensión compensatoria fue establecida en el año 1998 por razón de la carencia de bienes propios o rendimientos dinerarios de la esposa frente a los importantes ingresos del marido. Y razona que " ello tuvo lugar hace ya 16 años, tiempo en el que la demandada habría podido llevar a cabo algún trabajo o , como mínimo , solicitarlo , incluso en el propio INEM, pues es cierto que a pesar de lo que ha alegado solo ha aportado una i
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