CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 814/2015, de 11 de noviembre. Recurso 625/2015

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/837502
Gestión Documental
 Extinción de la patria potestad rehabilitada al padre por las deficiencias en los cuidados básicos, seguimiento médico, relación social y relación interparental que perjudican a la hija quien requiere un entorno en el que se fomenten sus capacidades
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Extinción de la patria potestad rehabilitada al padre por las deficiencias en los cuidados básicos, seguimiento médico, relación social y relación interparental que perjudican a la hija quien requiere un entorno en el que se fomenten sus capacidades
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 26 de noviembre de 2014 es del tenor literal siguiente: " DECISIÓ Estimo integrament la demanda del Ministeri Fiscal, i es declara extingida la potestat rehabilitada de Rodolfo respecte a la seva filla Herminia , la qual quedarà sotmesa a la tutela de la Fundació Tutelar Aspanias.
Un cop ferma la present resolució lliureu testimoni a l'expedient de tutela 323/13-3ª d'aquest jutjat. "
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia ha acordado extinguir la potestad rehabilitada del padre respecto a Herminia que fue declarada incapaz por sentencia de 15-10-2009 . Recurre la sentencia el padre que alega en síntesis que siempre ha actuado en beneficio de su hija y que la extinción se ha acordado por criterios subjetivos sin prueba clara de la concurrencia de la causa de extinción.
Valoradas todas las pruebas que se han practicado no podemos más que coincidir con la exhaustiva y acertada valoración que ha efectuado la sentencia apelada.
Tal y como recoge la sentencia apelada el art. 236-36 CCC contempla, por remisión, como causas de extinción de la potestad rehabilitada las recogidas en el art. 236-6 CCC: incumplimiento grave o reiterado de los deberes parentales. Para valorar la entidad del incumplimiento hay que tener en consideración el concreto contenido de la rehabilitación, las concretas necesidades de la persona mayor cuya potestad ha sido rehabilitada y en definitiva la finalidad de las instituciones de protección de las personas a las que se ha limitado su capacidad que se recogen en la ley al exigir el ejercicio en interés de la persona asistida de acuerdo con su personalidad (art. 221-1). En este sentido cabe precisar que la potestad parental rehabilitada difiere claramente de la potestad parental ordinaria, que los padres a quienes se rehabilita la potestad parental respecto a un hijo mayor de edad cuya capacida
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos